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1. ¿Qué es el ROI?
El ROI es el Registro de Operadores Intracomunitarios.
Significa darte de alta en el censo de empresarios y profesionales (autónomos) que trabajan de forma transfronteriza, con consumidores o proveedores situados en otro país de la Unión Europea (UE).
No necesita darse de alta del ROI un negocio que únicamente trabaja con empresas y clientes que se encuentran en su mismo país.
No obstante, como emprendedores digitales, freelancers o nómadas, sí que necesitamos darnos de alta del ROI, puesto que trabajaremos con personas y empresas que se encuentren en diferentes países europeos.
Es cierto que también trabajaremos con personas de fuera de la Unión Europea (UE), situadas en otros rincones del mundo, pero a estas relaciones internacionales no se les aplican estas normas.
Además, cada vez son más habituales los trabajos entre fronteras. Por un lado, por la internacionalización de las empresas y las diferentes fases de producción de mercancías.
Por otro lado, por el auge del comercio electrónico, ya que tu empresa puede estar domiciliada en Madrid mientras te compra por internet un cliente que vive en Berlín.
Por último, también debido al uso de las plataformas digitales y las campañas de anuncios online. Por ejemplo, si hacemos publicidad en Facebook o Instagram, éstas tienen sede en Irlanda.
El ROI también se conoce como sistema VIES, el Sistema de Intercambio de Información sobre el IVA. Por tanto, si te preguntas qué es el ROI o qué es el VIES de la AEAT, ahora ya sabes que son lo mismo.
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2. ¿Quiénes están obligados a darse de alta del ROI?
Están obligados a darse de alta del ROI, en general, aquellos empresarios y profesionales que:
– Vendan o compren productos a una empresa de un país de la UE diferente al suyo.
– Presten servicios en otros países de la UE.
Para este tipo de actividades comerciales es obligatorio darse de alta en el ROI.
Además, ambas empresas (la que compra y la que vende) deben de estar dentro de la Unión Europea, ya que se trata de una normativa comunitaria.
Para saber si la otra empresa está dada de alta en el ROI, podemos buscarlo en el censo del VIES con el número de identificación VAT que nos haya facilitado. Si no estuviera inscrita en el censo del VIES, tendríamos que cargar a esa empresa el IVA aplicable en España.
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3. ¿Para qué sirve darse de alta en el ROI?
El alta en el ROI ayuda a facilitar aspectos fiscales, principalmente en cuanto al IVA y las normas comunitarias sobre su aplicación entre empresas de países europeos.
En concreto, te dan un número de identificación fiscal (el VAT) que te permite facturar en el resto de países de la Unión Europea y recibir facturas de empresas también dadas de alta en el ROI.
Con ello, las ventas de productos a países dentro de la Unión Europea estarán exentas del IVA. Es decir, no será necesario aplicarlo a la factura.
¿Esto significa que no se paga IVA? No es así, significa que se paga en destino. Es decir, será la empresa que reciba la factura la que lo declarará en su país, al tipo (porcentaje) que allí corresponda según sus normas estatales.
No obstante, sí que se incluirá el IVA a la factura cuando la venta o prestación de servicio se haga a consumidores finales. Es decir, cuando no se está vendiendo a otros profesionales, ya sean empresas o autónomos.
¿Por qué? Porque los particulares no presentan declaraciones del IVA, así que si estuvieran exentos como las empresas, nadie lo pagaría.
Por su parte, la prestación de servicios a clientes de otros países de la UE no está sujeta a IVA, con lo cual tampoco deberás repercutirlo en la factura.
Por contra, en el caso de que importes productos o servicios a España, sí debes declarar el IVA a la Hacienda española mediante el mecanismo de autoliquidación.
Puedes consultar aquí qué países forman parte de la Unión Europea.
Por último, también debes tener en cuenta el IVA digital europeo para el comercio digital.
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4. Cómo darse de alta en el ROI
En primer lugar, debes darte de alta en Hacienda mediante el modelo 036, marcando la casilla 582 del formulario. Este trámite se realiza online.
Ten en cuenta que, por el hecho de marcar la casilla, automáticamente NO te da de alta. Antes necesitas que Hacienda lo valide y lo confirme.
Como las cosas de palacio van despacio, Hacienda tiene 3 meses para informar si te han dado de alta en el ROI. En ese momento te dará el VAT, un número de identificación fiscal europeo. Como negocio español, tu VAT siempre empezará con el prefijo territorial ES, de España.
En caso de que la Agencia Tributaria no respondiera, el silencio administrativo se entiende como una negativa. En ese caso, probablemente se deba a algún error a la hora de presentar el documento, con lo que deberás volver a empezar el trámite.
Por ello, es muy importante que te des de alta con antelación, antes de empezar a comprar o vender en otros países de la zona comunitaria.
Por otro lado, las empresas o autónomos que ya están dados de alta en Hacienda, deben presentar el mismo modelo 036, aunque lo harán para la opción de modificar datos.
¿Cómo se hace eso? Pinchando la casilla 130, donde indicas que vas a informar o pedir hacer cambios. Después, deberás marcar la casilla 682 para darte de alta en el ROI. Igual que la situación anterior, Hacienda también dispone de 3 meses para responder.
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5. ¿Cómo declaro el IVA derivado del ROI?
Tienes que presentar telemáticamente el modelo 349, que es el formulario donde se incluyen todas las operaciones intracomunitarias entre empresas de la Unión Europea, tanto si somos emisores de la factura como receptores.
Este modelo debe presentarse de forma mensual, trimestral o anual, según el volumen de negocio de la empresa.
Por otro lado, será necesario presentar el modelo 303 de autoliquidación del IVA.
6. En resumen
Ahora ya sabemos qué es el ROI. Y tú, ¿te has visto en la obligación de darte de alta del ROI? ¿Has hecho ya declaraciones? Explícanos tu experiencia en los comentarios.
Si te queda alguna duda por resolver o quieres que te ayude a darte de alta sin errores en el Registro de Operadores Intracomunitarios, contáctame gratis y sin compromiso. ¡Te ayudo!
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7. Fuentes y referencias
- Lista actualizada de países miembros de la Unión Europea (UE).
- Las operaciones intracomunitarias.
- Censo VIES de operadores intracomunitarios.
- Modelo 036 de la AEAT.
- El modelo 349 de la AEAT.
- Modelo 303 de autoliquidación del IVA en la AEAT.
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