Contenidos
- 1. ¿Qué es un contrato de confidencialidad?
- 2. Características de un contrato de confidencialidad.
- 3. ¿En dónde se regula el contrato de confidencialidad?
- 4. El acuerdo de no competencia.
- 5. ¿Dónde encontramos regulado el acuerdo de no competencia?
- 6. Fuentes y referencias
- 7. También te puede interesar leer sobre emprendedores
1. ¿Qué es un contrato de confidencialidad?
Un contrato de confidencialidad y no divulgación es un acuerdo legal mediante el cual se pretende proteger datos o información sensible de una empresa para que no se divulguen y hagan públicos.
Este tipo de contrato es muy habitual, sobre todo, en el campo de la investigación científica y de las tecnologías, aunque puede extenderse a muchas otras áreas.
Las empresas de estos sectores, para desarrollar económicamente su actividad, necesitan mantener sus secretos en la más absoluta discreción y que sus trabajadores no revelen información interna de la empresa.
¿Imaginas que un trabajador de Coca Cola revelase los ingredientes y las cantidades de los que se compone la bebida? Sería el fin de la empresa, puesto que muchas otras empezarían a replicar su fórmula de éxito.
¿Imaginas que un trabajador o directivo de Google revelase el algoritmo que utiliza el buscador? Sabríamos al dedillo cómo funciona y, en consecuencia, podríamos utilizar esa información a nuestro favor, para que la web de nuestro negocio apareciera en la primera posición de la primera página de Google en todo el mundo.
¿O imaginas que un trabajador de Apple explicase a uno de Samsung las novedades tecnológicas que han desarrollado para los próximos modelos de móviles que sacarán al mercado?
Un contrato de confidencialidad sirve precisamente para prevenir estas situaciones y garantizar la discreción. No obstante, los ejemplos expuestos representan las situaciones más exageradas, aunque nos permiten entender su sentido y llegar a la conclusión de que la confidencialidad es aplicable a casi cualquier empresa, negocio o proyecto.
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2. Características de un contrato de confidencialidad.
Ahora que sabemos qué es un contrato de confidencialidad, vamos a ver que debe contener.
En primer lugar, concretar la información que no se puede revelar. Puede tratarse de datos de diverso tipo, información interna, procesos o know-how (el cómo se hace).
En segundo lugar, identificar quien es el titular de la información y quién es la persona que se obliga a no revelarla.
En tercer lugar, hay que diferenciar la información confidencial de la información reservada. La información reservada es aquella que, en caso de divulgarse, puede provocar un riesgo o peligro para algunas personas o para el orden público. Por su parte, la información confidencial tiene un valor intelectual y económico para la persona o empresa que la ostenta.
Además, el acuerdo de confidencialidad debe especificar durante cuánto tiempo se va a mantener. Es habitual que este acuerdo vaya más allá de la relación laboral.
Es decir, una persona puede dejar de trabajar para una empresa pero seguir sujeta al acuerdo de confidencialidad con ella durante un determinado periodo de tiempo. Este plazo varía en función de la relevancia y valor de la información que se guarda y suele ir de 1 a 10 años.
Es más, la confidencialidad puede llevar aparejada una compensación económica para la persona que no puede revelar la información.
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3. ¿En dónde se regula el contrato de confidencialidad?
El contrato de confidencialidad y las consecuencias de incumplirlo se regulan en una ley prevista expresamente para ello, la Ley de Secretos Empresariales.
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4. El acuerdo de no competencia.
En algunos casos, además del acuerdo de confidencialidad o sin él, se suele añadir el compromiso de no competencia durante cierto tiempo. Por ejemplo, imaginemos un empleado de una peluquería al que se le forma y enseña un “know-how” y, cuando se va de la empresa, monta otra peluquería utilizando los conocimientos que le proporcionaron. Sería injusto y una competencia desleal.
En España, el plazo máximo de no competencia puede acordarse en 2 años.
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5. ¿Dónde encontramos regulado el acuerdo de no competencia?
En el artículo 21 del Estatuto de los Trabajadores encontramos previsto el pacto de no concurrencia. Dice así:
“1. No podrá efectuarse la prestación laboral de un trabajador para diversos empresarios cuando se estime concurrencia desleal o cuando se pacte la plena dedicación mediante compensación económica expresa, en los términos que al efecto se convengan.
2. El pacto de no competencia para después de extinguido el contrato de trabajo, que no podrá tener una duración superior a dos años para los técnicos y de seis meses para los demás trabajadores, solo será válido si concurren los requisitos siguientes:
a) Que el empresario tenga un efectivo interés industrial o comercial en ello.
b) Que se satisfaga al trabajador una compensación económica adecuada.
3. En el supuesto de compensación económica por la plena dedicación, el trabajador podrá rescindir el acuerdo y recuperar su libertad de trabajo en otro empleo, comunicándolo por escrito al empresario con un preaviso de treinta días, perdiéndose en este caso la compensación económica u otros derechos vinculados a la plena dedicación.
4. Cuando el trabajador haya recibido una especialización profesional con cargo al empresario para poner en marcha proyectos determinados o realizar un trabajo específico, podrá pactarse entre ambos la permanencia en dicha empresa durante cierto tiempo. El acuerdo no será de duración superior a dos años y se formalizará siempre por escrito. Si el trabajador abandona el trabajo antes del plazo, el empresario tendrá derecho a una indemnización de daños y perjuicios.”
Además, no respetar el pacto de no confidencialidad y no competencia podrá conllevar una competencia desleal.
Por último, si necesitas un pacto de confidencialidad o de no competencia, completo y que te de seguridad, y quieres que te ayude, no dudes en contactarme, estaré encantado de ayudarte.
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6. Fuentes y referencias
- Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
- Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal.
- Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales.
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No sabía que tenía firmado un contrato de confidencialidad con mi empresa y qué significaba. En Asesor de Emprendedores han revisado mi contrato y ahora lo tengo mucho más claro.
Buenos días. Necesitaba un contrato de confidencialidad y me han enviado uno muy bueno.