Cuando una persona va a darse alta en Hacienda, le piden que indique el tipo de actividad que va a desarrollar. De ello depende el tipo de impuestos que pagarás.
Por eso, una de las primeras dudas es saber si uno está ejerciendo una actividad profesional o una actividad empresarial.
Si acudimos a la norma en relación al Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), nos encontramos con que divide en 3 tipos las actividades:
- Actividades económicas
- Las actividades profesionales
- Actividades artísticas
Entonces, ¿Qué diferencia hay entre actividad profesional, actividad empresarial y actividad artística?
Contenidos
¿Qué es una actividad profesional?
Actividad profesional es todo trabajo que realiza una persona por su propia cuenta, de manera independiente, aplicando unos estudios o conocimientos previos y sin necesidad de sostener una empresa. El rendimiento se basa en el propio trabajo directo y personal.
El caso más evidente es el de los profesionales independientes que, para poder ejercer, necesitan unos estudios universitarios o unirse a un colegio profesional. Por ejemplo, los abogados, notarios, arquitectos, ingenieros, médicos, veterinarios o profesores.
Otras actividades no son tan evidentes, pero las podemos reconocer como actividades profesionales por el hecho de que, para funcionar, NO necesitan obligatoriamente una estructura como contratar trabajadores, alquilar un local, cumplir una jornada laboral concreta, disponer de un horario de apertura al público o necesitar vehículos de la empresa.
Pueden funcionar de forma independiente. Sería el caso, por ejemplo, de técnicos de sonido, decoradores, agentes comerciales, publicistas, maquilladores, pintores, restauradores de obras de arte o guías turísticos.
¿Qué es una actividad empresarial?
Un error común es generalizar y presuponer que una persona en régimen de autónomos ejerce una actividad profesional por ser una persona física y que, por eso, debe de ser un trabajador independiente y no una actividad empresarial o empresario.
Este criterio no tiene en cuenta que los autónomos también pueden desarrollar un modelo de negocio o tener trabajadores a cargo, con lo cual, en estos casos, también pueden ser actividad empresarial.
Por tanto, ¿qué es una actividad empresarial? Es aquella actividad que, para su funcionamiento, necesariamente necesita de una estructura, unas instalaciones, una plantilla, unos procesos, unos horarios, una maquinaria o un transporte.
Por ejemplo, son actividades empresariales las explotaciones ganaderas, la fabricación de productos, los talleres mecánicos, la preparación de quesos, el transporte por carretera, las agencias de viajes, la enseñanza reglada, la organización de espectáculos deportivos, el doblaje de películas, las discotecas, la impresión de imágenes, las agencias matrimoniales o los servicios de organización de congresos.
¿Qué es una actividad artística?
Una actividad artística es aquella actividad creativa o de desarrollo de habilidades personales recogida en la sección tercera de la clasificación del IAE.
Por ejemplo, es una actividad artística ejercer como animador infantil, humorista, intérprete de música, jugador de golf, árbitros deportivos, actor o bailarín.
Conclusión
Hay diferencias evidentes entre una actividad profesional, empresarial o artística que nos ayudan a diferenciarlas y, la elección, va a determinar el régimen fiscal que nos afecta y cuanto pagar en impuestos, pero también es cierto que no se trata de una ciencia exacta y que, ante la duda, hay que examinar caso por caso.
¿Conocías cuál es la diferencia entre actividad profesional, actividad empresarial y actividad artística? ¿Tienes dudas sobre alguna actividad en concreto? Coméntalo en los comentarios. Me encantará leerte y comentarlo.
Fuentes y referencias
- Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas.
- Tabla de clasificación y numeración de las actividades
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Buenos dias; he leido tu artículo que me ha aclarado bastantes cosas pero generado otras dudas:
actividades empresariales solo las puedo ejercer como autónoma si tengo una estructura empresarial?
yo tenia una SCP y ninguna duda de los epigrafes, pero desde que demontamos las SCP y facturo como autonoma, tengo las dudas de si debo retener en factura o no
yo estoy dada de alta en la seccion empresarial, 631 Intermediarios del comercio 849. gestion administrativa
y por lo tanto no retengo en factura pero ahora leyendo al respecto me surge la duda si no deberia darme de alta en los epigrafes de profesionales aunque no estoy en ningun colegio profesional
facturo a particulares y a empresas como agente comercial
puedo darme de alta en la seccion profesional al mismo tiempo y retener en factura segun a quien facture; empresa o particular? presentando el solo de la parte no retenida en factura?
¡Buenas tardes!
Me alegra que te haya gustado el articulo. Respondo a tus preguntas:
Tú, como autónoma, eres una actividad empresarial en el sentido de que tienes la consideración fiscal de negocio, de empresa. Con independencia de que trabajes sola o con personas a tu cargo.
Por otro lado, quien debe darse de alta en los epígrafes de actividad profesional son los servicios colegiados (como abogados o arquitectos). Si no te dedicas a uno, no es necesario darte de alta en una actividad profesional. Es suficiente con el epígrafe de actividad empresarial.
Fiscalmente, hacer una cosa u otra no te repercute en nada ya que, a la práctica, si no ingresas de forma anticipada lo pagarás posteriormente en la renda. Ahora bien, económicamente si te puede perjudicar el hecho de retenerte cuando no tienes la obligación de hacerlo, ya que dejas de disponer de una cantidad que quizás te interese invertir en otro aspecto de tu negocio. ¡Un saludo!